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Aplicación de la Circunstancia Nº 4

 

IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA CIRCUNSTANCIA Nº 4 DEL DECRETO Nº 110 DE 2004 DEL MINISTERIO DE SALUD

El Decreto Supremo Nº 110 de 2004, del Ministerio de Salud, fija circunstancias y mecanismos para acreditar a las personas como carentes de recursos o indigentes Tramo A de FONASA, dando fórmulas de cálculo para ello; dicho decreto fue modificado por el Decreto 67 de 2015, de este Ministerio, el que incorporó una cuarta circunstancia de carencia de recursos consistente en: “(4º) Tratarse de una persona inmigrante que carece de documentos o permisos de residencia, que suscribe un documento declarando su carencia de recursos”, permitiendo así que las personas en dicha circunstancia, puedan ser considerados beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136, letra e) del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Consideraciones generales

Esta nueva circunstancia, no se aplica a las personas en situación migratoria regular, quienes tienen acceso al sistema de salud en iguales condiciones que los nacionales, pudiendo optar por el sistema público o privado de salud. En este caso, la calificación de derechos como beneficiario de FONASA se realizará de acuerdo a los procedimientos de aplicación general, siendo además aplicable el convenio de colaboración suscrito por FONASA con el Ministerio del Interior, referido a visas en trámite .

  • Los bienes públicos de salud, deben entregarse a todas las personas, independiente de la concurrencia o aplicación de los seguros de salud, pues aquellos son de acceso universal. Estas prestaciones generan beneficios que van más allá de lo individual, porque protegen a toda la población en su carácter de preventivos y de promoción de la salud; tales como, vacunas, prestaciones de salud sexual y reproductiva, alimentación complementaria, prestaciones referidas a enfermedades transmisible ITS, TBC, VIH, educación sanitaria, entre otros.
  • Las mujeres embarazadas hasta 12 meses después del parto y los niños menores de 6 años no están en la necesidad de ampararse en esta circunstancia de manera directa, puesto que el acceso al sistema de salud para estos grupos es universal . Además, estos grupos tienen acceso a una visa de residencia especial que les permite regularizar su situación migratoria en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior (DEM) (Convenio MINSAL/ DEM, 2008); esta visa, en el caso de los menores es válida hasta los 18 años, pudiendo acceder al sistema de salud, en iguales condiciones que los nacionales. No obstante, la opción de regularizar la situación migratoria es la ideal, pues existen otras barreras de acceso que hacen necesario que para estos grupos de personas en condición de inmigrantes existan ambas opciones.
  • En el caso de los niños, niñas y adolescentes, hijos de padres en situación irregular, que no son beneficiarios de FONASA, pueden acceder a ser beneficiarios del régimen por sí mismos, aun cuando no sean carga de un adulto.

Es importante destacar que...

En ningún caso, se puede denegar ni condicionar la atención de urgencia médica (primaria u hospitalaria) a una persona en situación migratoria irregular. Por eso, la persona requiere una atención de urgencia en cualquier establecimiento de la Red, los trámites asociados a la identificación del paciente y su registro en FONASA deberán realizarse con posterioridad a la atención de salud. Esta instrucción también es válida para la primera atención en establecimientos de atención primaria y secundaria no urgentes.

Sin perjuicio de lo anterior, todo extranjero, no importando su situación migratoria, tendrá derecho a atención de salud en caso de urgencia vital en los establecimientos públicos o privados de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.

Los funcionarios de la red de atención de salud, deben brindar orientación a las personas solicitantes para que regularicen su situación migratoria en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, de manera de obtener un permiso de residencia y con esto un Rol Único Nacional (RUN), lo que les permitirá acceder de manera permanente a todas las prestaciones que ofrece el sistema público de salud en Chile, y a otras prestaciones sociales, procurando su inclusión social integral en el país.