Inmigrantes carentes de recursos en situación migratoria irregular
Corresponde a las personas sin recursos ni documentos o visa de residencia. Dentro de la población inmigrante son el grupo más vulnerable y que requiere mayor atención de los servicios de atención de salud. Para ellos rige el Decreto Supremo 67, del 2015. Considera como base un conjunto de normas que sustentan el derecho a la salud de estas personas:
Art. 19° de la Constitución Política de Chile
Consagra el derecho a la protección de la salud. Vea el documento.
DFL N°1 del 2005, del Ministerio de Salud
- Art. 131°, dispone que el derecho a la atención de salud comprende el libre e igualitario acceso a las prestaciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la persona.
- Art. 132°, estable que los establecimientos de la red de salud pública no pueden negar la atención de salud a quienes la requieran y tampoco condicionarla al pago.
- Art. 133°, delega a los organismos del sistema público de salud (incluido MINSAL, los 29 Servicios de Salud, SEREMI de Salud, FONASA, ISP y CENABAST), la realización de acciones para asegurar la salud de toda la población del país.
- Art. 136°, letra e, identifica como beneficiarios del régimen de prestaciones de salud a las personas carentes de recursos o indigentes.
Convenio de Naciones Unidas
Sobre Protección de Trabajadores Migrantes y sus Familias ratificadas por Chile. Vea el documento.
Convenio sobre los Derechos del niño y niña
Que favorece la atención de éstos y de la madre, en el período pre y post natal ratificadas por Chile. Vea el documento.
Dictamen N°36.638 de 2013
De la Contraloría General de la República. Sobre la posibilidad de reconocer gratuidad de las prestaciones médicas a turista atendida de urgencia. Vea el documento.